martes, 20 de mayo de 2008

ELEMENTOS DE LA CONCILIACIÓN

Elemento objetivo: Se refiere al objeto sobre el cual usualmente se ejercen los derechos. “La palabra objeto puede indicar directamente el contenido de un derecho (deber jurídico), pero también se emplea para denotar el substrato material del derecho, lo cual sucede especialmente cuando se trata de los derechos patrimoniales”
En la esfera de la conciliación, el objeto está determinado por el conflicto que se trata de resolver. En términos generales, serán conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento o querellables en el caso penal, (Art. 65 Ley 446/98, art. 19, Ley 640/01 y art. 74 de la Ley 906/04 subrogado por el art. 4 de la Ley 1142/07).

Elemento subjetivo: Se refiere a la relación entre los sujetos que intervienen en el proceso o trámite conciliatorio. En la conciliación penal, las partes son, de acuerdo al artículo 522 de la ley 906 de 2004, el querellante y el querellado, quienes, cuando se trate de conciliación preprocesal, deben acudir a la audiencia respectiva, bien ante el fiscal que deberá citarlos para tal fin, o bien ante los centros de conciliación reconocidos o ante el conciliador habilitado como tal. En estos dos últimos casos, el conciliador enviará a la fiscalía copia del acta respectiva, con el fin de que, si la conciliación fue exitosa, se le entregue todo el valor que le corresponde como causal de improcedencia de apertura del proceso penal, y si no lo fue, se proceda a iniciar la acción penal mediante la formulación de la imputación, si fuere del caso.

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