martes, 20 de mayo de 2008

PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN PENAL

• Derecho Penal como última ratio.
La implementación de la conciliación, aunque lógicamente tiende a descongestionar el aparato de justicia, debe estar a la mira de un propósito fundamental, y es que el derecho penal, y por ende la pena contemplada por el legislador como consecuencia del hecho punible, es la alternativa última a la que debe acudir el Estado para solucionar los conflictos surgidos por la comisión de hechos indeseados para la sociedad. Así, uno de los principios básicos de la conciliación es que este mecanismo de reconciliación resulta más provechoso para la comunidad, para el Estado y sobre todo para la dignidad de la víctima y del trasgresor de la ley, que la imposición de una pena.
• Participación de la Víctima
Como ya hemos desarrollado anteriormente, con la justicia restaurativa se busca dar participación a la víctima, pues es aquella la más adecuada para proveer cual es la mejor manera de ser resarcida.
• Confidencialidad.
Para el buen desarrollo del procedimiento se requiere la estricta reserva de todos los participantes, lo que a su vez genera la confianza suficiente entre las partes y el conciliador, para abordar el proceso de comunicación requerido para el intercambio de opiniones y sentimientos y la proposición de soluciones y acuerdos que solucionen el conflicto.

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