martes, 20 de mayo de 2008

TRAMITE CONCILIATORIO

Con respecto al trámite conciliatorio es imperativo indicar que existen particularidades importantes, dependiendo de si ésta se realiza ante Fiscal o ante Centro de Conciliación, o ante conciliador reconocido como tal, por delegación de la SAU o por solicitud autónoma de las partes.

Ante Fiscal.
Debemos recordar que la legislación penal ha establecido que el fiscal citará a querellante y querellado a la diligencia de conciliación, es decir que este caso, bastará la interposición de la querella para que oficiosamente el funcionario propicie el adelantamiento del procedimiento conciliatorio, por lo que no se podría hablar de solicitud de conciliación en estricto sentido. La resolución 0-2984 del 15 de Julio de 2002, por medio de la cual la Fiscalía General de la Nación establece el procedimiento general en salas de atención al usuario para el sistema penal acusatorio (SAU), determina el procedimiento a seguir una vez recibida la querella.
Señala el acto administrativo citado, que una vez el receptor de denuncias criminales introduce la querella al sistema, remite la constancia a la dependencia que hace las veces de apoyo administrativo de la SAU para la asignación de cita de conciliación. El Coordinador de Fiscalía, según el caso, garantizará el reparto de las querellas a los fiscales de la sede o si existe un centro de conciliación externo, selecciona las querellas que serán enviadas Si la conciliación se realiza en la SAU, el Fiscal Conciliador recibe las querellas, estudia los casos y prepara la audiencia que se efectuará en la fecha, hora y lugar indicado, siguiente en término generales las estructura dispuesta por la ley 640 de 2001.

Ante Centro de Conciliación delegado por la SAU.
Es de anotar que con el fin de apoyar el procedimiento de conciliación preprocesal la Fiscalía puede celebrar convenios con centro de conciliación, caso en el cual, según se describió arriba, el Fiscal coordinador de la SAU, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la querella, determinará qué casos serán tratados por el Centro de Conciliación, evento en el cual remitirá copias de las querellas seleccionadas.
El Centro de Conciliación deberá citar y celebrar el proceso conciliatorio dentro de los 20 días siguientes, hecho lo cual enviará las constancias o actas respectivas a la Sala de atención al usuario correspondiente.

Ante Centro de Conciliación o Conciliador reconocido como tal.
Aquí no habrá mayor variación en cuanto a los lineamientos erigidos por la ley 640, por lo que la solicitud deberá hacerse como allí se indica., teniéndose en cuenta eso sí, el contenido del inciso 3º. del artículo 522 del Código de Procedimiento Penal que impone en estos casos al Centro de Conciliación o al conciliador reconocido como tal, el inmediato envío del acta respectiva en donde conste el resultado de la audiencia conciliatoria, al fiscal coordinador, para los efectos señalados en dicha norma, dentro de los 5 días posteriores a la realización de la conciliación.


SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En nuestra legislación y en términos generales, el inicio del procedimiento conciliatorio está marcado por la solicitud al respecto, hecha en debida forma, pues no puede hablarse de conciliación extrajudicial sin una manifestación que brinde los parámetros fácticos y jurídicos sobre los que recaerá el mecanismo de justicia restaurativa.
En el caso de efectuar la conciliación en la SAU o en centro de conciliación remitido por aquella, la solicitud será reemplazada por el escrito remitido por la Fiscalía y que corresponde a la querella de parte, por lo que la victima deberá informar como regularmente lo haría en cualquier escrito de denuncia, sobre los elementos fácticos que motivan el agravio; las partes, su domicilio y residencia, con indicación clara de la dirección de notificaciones si la conoce; la cuantía del perjuicio si hubo alguna ofensa patrimonial; la indicación de los elementos probatorios que considere pertinentes; la petición concreta de que se investigue la conducta y se apliquen las sanciones correspondientes, etc.
Todos los factores anteriores resultan necesarios para el logro de un acuerdo conciliatorio eficaz, pero también para precaver un óptimo procedimiento penal.
No se debe dejar de lado que la víctima puede acudir, antes de presentar ante la
Fiscalía la querella, a un centro de conciliación o conciliador reconocido como tal, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio que solucione al conflicto, no solamente para de esta manera evitar la formulación de la impútación, si no además, y fundamentalmente, para utilizar este mecanismo de justicia restaurativa como una forma de solución de los efectos del injusto dentro del marco legal de la nueva justicia.
Ahora: en estos casos, cómo debe realizarse la solicitud de conciliación para que se entienda realizada en debida forma?

No hay requisitos exactos, pero es deseable que contenga ciertos datos.
El Ministerio del Interior y de Justicia dio respuesta a esa pregunta en el concepto No. 12919 del 22 de septiembre de 2004 pronunciándose en el sentido de que no existen requisitos legales para el contenido de la solicitud:
“La presentación de una solicitud de conciliación ante un operador (conciliador o centro de conciliación) puede ser verbal o por escrito, es decir, no se exigen formalidades especiales para que se entienda elevada en debida forma. La informalidad de la solicitud es tal, que en materia administrativa y laboral los artículos 6 y 20 del Decreto 2511 de 1998, que reglamentan el contenido de las peticiones, no lo requieren.”
Es decir, no existen requisitos legales para el contenido de la solicitud de conciliación, aun cuando en materia penal, y no obstante la amplitud prevista por el artículo 69 del Código de Procedimiento Penal, consideramos que resulta necesario y conveniente hacerlo por escrito y con indicación de los aspectos fácticos que atrás se señalaron, por razón del alcance que tiene la realización de la diligencia, y por la coincidencia que debe existir entre los hechos en los cuales se fundamenta la querella y los aspectos discutidos en la diligencia de conciliación, tal como se señala más adelante.
En cambio, en tratándose de materias administrativa y laboral, los Artículos 6 y 20 del Decreto 2511 de 1998 establecen perentoriamente:
“Artículo 6 (...) La solicitud deberá contener los siguientes requisitos:
a) La designación del funcionario o del Centro de Conciliación a quien se dirige;
b) La individualización de las partes y de sus representantes si fuere el caso;
c) Las diferencias que se quieren conciliar y los hechos en que se fundamentan;
d) La relación de las pruebas que se acompañan y de las que se harían valer en el proceso;
e) La demostración del agotamiento de la vía gubernativa, a través del acto expreso o presunto, cuando ello fuere necesario;
f) La estimación razonada de la cuantía de las aspiraciones;
g) La manifestación, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos;
h) La indicación del lugar para que se surtan las notificaciones, y
i) La firma del solicitante o solicitantes;”

“Artículo 20. La solicitud de conciliación podrá formularse de manera verbal o escrita,
señalando:
a) La individualización de las partes y de sus representantes si fuere el caso;
b) La indicación del lugar en que deban surtirse las notificaciones a las partes;
c) La síntesis de los hechos;
d) Las peticiones;
e) La estimación razonada de la cuantía en que se fundamenta la petición o peticiones;
f) Relación de las pruebas o elementos de juicio que desee aportar.”

3 comentarios:

JACKO SRA SERVICIOS RECURSOS ASESORIAS dijo...

Mi niña, qué documento tan excelente, muchas gracias por publicarlo.., soy estudiante de la UCEVA, Tuluá, Valle del Cauca

JACKO SRA SERVICIOS RECURSOS ASESORIAS dijo...

GRACIAS POR ESTE DOCUMENTO TAN BIEN COORDINADO Y PERTINENTE

Apoteosica dijo...

que buen material. Gracias por este gran aporte